Resolución N°11/23

RESOLUCIÓN N° 11/2023 


ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEL 
APORTE MÍNIMO PROFESIONAL 

VISTO: 
La Ley Provincial N° 2.878 de Creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de  La Pampa, en especial sus arts. 14 inc. e) y 24. La Ley Provincial N° 2.881 de Visado Previo y Aportes por Tareas Profesionales de  Arquitectos. 


El art. 8 incs. e) y ab) del Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos de la  Provincia de La Pampa. 
 

La Resolución N° 03/2016, sobre Visado y Aportes profesionales y el Sistema  Integral de Gestión del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa para el cálculo  de aportes honorarios. 
 

La Resolución N° 10/2023, sobre Actualización del Valor de Referencia del Costo de  la Construcción, aprobada y ratificada por Asamblea Ordinaria. 

 

Y CONSIDERANDO: 
 

Que es atribución del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa establecer  los aportes profesionales y proponer la actualización de los honorarios profesionales,  conforme prevé art. 14 inc. e) de la Ley 2.878. 
 

Que el Directorio estima necesario actualizar el valor referencial del costo unitario  promedio de construcción (para una vivienda unifamiliar tipo, de 120 m2 cubiertos). 
 

Que el art. 1° de la Resolución N° 10/2023 establece, como sistema de  actualización, la variación del índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO)  y del Índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el Instituto Nacional de  Estadística y Censos (INDEC), incrementados en un treinta por ciento (30%). Asimismo, que 

la actualización del valor referencial del costo unitario de construcción ($/m2) se realizará,  como máximo, cada 2 (dos) meses. 
 

Que el art. 2° de la Resolución N° 10/2023 establece, como índice para actualizar el  valor de referencia del costo de la construcción, con vigencia a partir del día 1° de junio del  2023, el valor promedio emergente de los índices publicados por la CAMARCO y el INDEC,  incrementado en un treinta por ciento (30%). Asimismo, que dicho índice promediado e 
incrementado se utilizará de base para el cálculo de los honorarios profesionales, y que el  valor de referencia adoptado corresponde al costo de construcción unitario referenciado en  los Considerandos de la norma en cuestión. 
 

Que el índice de variación del costo de construcción, publicado por la Cámara  Argentina de la Construcción (CAMARCO), para el período comprendido entre los meses de  marzo y abril de 2023 -ambos inclusive-, es 1,1268 (12,68%).  

 

Que el índice de variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General  publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para el mismo período 
detallado precedentemente, es 1,1675 (16,75%). 
 

Que dichos índices promediados, para el período comprendido entre los meses de  marzo y abril de 2023 -ambos inclusive-, asciende a 1,1471 (14,71%) 
 

Que, el incremento en un treinta por ciento (30%) del valor promedio de los índices  mencionados (CAMARCO e INDEC), arroja un índice corregido de 1,4912 (49,12%) 

 

Por ello, el Directorio del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa, 

RESUELVE: 


ARTÍCULO 1°: Establecer como índice para actualizar el valor de referencia del costo de la  construcción, el valor promedio emergente de los índices publicados por la CAMARCO y el  INDEC, incrementado en un treinta por ciento (30%). Dicho índice promediado e  incrementado, para el período comprendido entre los meses de marzo y abril de 2023 
-ambos inclusive-, asciende a 1,4912, y define un valor para el metro cuadrado (m2) de  construcción de Pesos Doscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos ($ 274.300), que se  utilizará de base para el cálculo de los honorarios profesionales, con vigencia a partir del  día 1° de junio del 2023. El valor de referencia adoptado corresponde al costo de  construcción unitario referenciado en los Considerandos. 

ARTÍCULO 2°: Actualizar el valor del aporte mínimo profesional, estableciéndolo en la suma  de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500), con vigencia a partir del día 1° de junio del 2023. 
 

ARTÍCULO 3°: Derógase en todo o en parte cualquier Resolución o norma interna del  Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa, que se oponga total o parcialmente a  la presente. 
 

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO, ARCHÍVESE. 
 

RESOLUCIÓN N° 11/2023.