Resolución N°11/23
RESOLUCIÓN N° 11/2023
ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEL
APORTE MÍNIMO PROFESIONAL
VISTO:
La Ley Provincial N° 2.878 de Creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa, en especial sus arts. 14 inc. e) y 24. La Ley Provincial N° 2.881 de Visado Previo y Aportes por Tareas Profesionales de Arquitectos.
El art. 8 incs. e) y ab) del Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa.
La Resolución N° 03/2016, sobre Visado y Aportes profesionales y el Sistema Integral de Gestión del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa para el cálculo de aportes honorarios.
La Resolución N° 10/2023, sobre Actualización del Valor de Referencia del Costo de la Construcción, aprobada y ratificada por Asamblea Ordinaria.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa establecer los aportes profesionales y proponer la actualización de los honorarios profesionales, conforme prevé art. 14 inc. e) de la Ley 2.878.
Que el Directorio estima necesario actualizar el valor referencial del costo unitario promedio de construcción (para una vivienda unifamiliar tipo, de 120 m2 cubiertos).
Que el art. 1° de la Resolución N° 10/2023 establece, como sistema de actualización, la variación del índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y del Índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), incrementados en un treinta por ciento (30%). Asimismo, que
la actualización del valor referencial del costo unitario de construcción ($/m2) se realizará, como máximo, cada 2 (dos) meses.
Que el art. 2° de la Resolución N° 10/2023 establece, como índice para actualizar el valor de referencia del costo de la construcción, con vigencia a partir del día 1° de junio del 2023, el valor promedio emergente de los índices publicados por la CAMARCO y el INDEC, incrementado en un treinta por ciento (30%). Asimismo, que dicho índice promediado e
incrementado se utilizará de base para el cálculo de los honorarios profesionales, y que el valor de referencia adoptado corresponde al costo de construcción unitario referenciado en los Considerandos de la norma en cuestión.
Que el índice de variación del costo de construcción, publicado por la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), para el período comprendido entre los meses de marzo y abril de 2023 -ambos inclusive-, es 1,1268 (12,68%).
Que el índice de variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para el mismo período
detallado precedentemente, es 1,1675 (16,75%).
Que dichos índices promediados, para el período comprendido entre los meses de marzo y abril de 2023 -ambos inclusive-, asciende a 1,1471 (14,71%)
Que, el incremento en un treinta por ciento (30%) del valor promedio de los índices mencionados (CAMARCO e INDEC), arroja un índice corregido de 1,4912 (49,12%)
Por ello, el Directorio del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer como índice para actualizar el valor de referencia del costo de la construcción, el valor promedio emergente de los índices publicados por la CAMARCO y el INDEC, incrementado en un treinta por ciento (30%). Dicho índice promediado e incrementado, para el período comprendido entre los meses de marzo y abril de 2023
-ambos inclusive-, asciende a 1,4912, y define un valor para el metro cuadrado (m2) de construcción de Pesos Doscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos ($ 274.300), que se utilizará de base para el cálculo de los honorarios profesionales, con vigencia a partir del día 1° de junio del 2023. El valor de referencia adoptado corresponde al costo de construcción unitario referenciado en los Considerandos.
ARTÍCULO 2°: Actualizar el valor del aporte mínimo profesional, estableciéndolo en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500), con vigencia a partir del día 1° de junio del 2023.
ARTÍCULO 3°: Derógase en todo o en parte cualquier Resolución o norma interna del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa, que se oponga total o parcialmente a la presente.
ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN N° 11/2023.