CONVENIO NACIONAL DE MATRÍCULA RECÍPROCA
Las entidades responsables del control y ejercicio profesional de la arquitectura y el urbanismo en las provincias de Catamarca, Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán, Santa Fe, Mendoza, Jujuy, Río Negro, Neuquén, La Rioja, San Luis, Misiones, La Pampa, Salta, San Juan, Formosa y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebran —en el marco de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos— el Convenio Nacional de Aceptación Recíproca de Matrículas.
El presente convenio autoriza a los/as profesionales de la arquitectura debidamente matriculados/as en su jurisdicción de origen a ejercer válidamente en las demás provincias adheridas, sin exigir la matriculación previa en la entidad de destino donde desarrollen su actividad profesional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el convenio.
Para instrumentar el convenio, las entidades responsables del registro y control profesional se comprometen a compatibilizar sus sistemas de registro de matrículas y a acordar requisitos mínimos uniformes de matriculación, para que haya un mismo criterio de trabajo en todas las provincias que integran el convenio.
El/la profesional que desee adherir al Convenio deberá seguir el procedimiento establecido por la entidad de destino y presentar la documentación requerida para validar su matrícula de origen y formalizar su incorporación al sistema de reciprocidad. Las condiciones, trámites y plazos específicos serán informados por la entidad receptora al momento de la solicitud.
La Matrícula Interprovincial otorgada en el marco de este convenio tendrá vigencia por 1 (un) año calendario, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y caduca automáticamente al finalizar dicho período. Si el/la profesional mantiene obras abiertas en la jurisdicción de destino, deberá gestionar la renovación de la Matrícula Interprovincial antes del 30 de noviembre de cada año.