VALOR DE REFERENCIA DE M2

RESOLUCIÓN N° 09/2024 - ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEL APORTE MÍNIMO PROFESIONAL

 

VISTO:

La Ley Provincial N° 2.878 de Creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa, en especial sus arts. 14 inc. e) y 24.

 

La Ley Provincial N° 2.881 de Visado Previo y Aportes por Tareas Profesionales de Arquitectos.

 

El art. 8 incs. a), e) y ad) del Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa.

 

La Resolución N° 03/2016, sobre Visado y Aportes profesionales y el Sistema Integral de Gestión del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa para el cálculo de aportes y honorarios.

 

La Resolución N° 10/2023, sobre Actualización del Valor de Referencia del Costo de la Construcción, aprobada y ratificada por Asamblea Ordinaria.

 

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa establecer los aportes profesionales y proponer la actualización de los honorarios profesionales, conforme prevé el art. 14 inc. e) de la Ley 2.878.

 

Que, el art. 8 inc. ad) del Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa establece, en relación a los aranceles y aportes profesionales previstos en el art. 14 inc. e) de la Ley 2.878, que el índice para actualizar el valor de referencia del costo de la construcción que nunca podrá ser inferior al promedio de la evolución del “índice de variación del costo de construcción” publicado por la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y el “índice de precios al consumidor nivel general para la región patagónica” publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

 

Que el art. 1° de la Resolución N° 10/2023 establece, como sistema de actualización, la variación del índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y del Índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Asimismo, que la actualización del valor referencial del costo unitario de construcción ($/m2) se realizará, como máximo, cada 2 (dos) meses.

 

Que corresponde al Directorio actualizar el valor referencial del costo unitario promedio de construcción (para una vivienda unifamiliar tipo, de 120 m2 cubiertos).

 

Que el índice de variación del costo de construcción, publicado por la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), para el período comprendido entre los meses de enero y febrero de 2024 -ambos inclusive-, es 1,2190 (21,90%).

 

Que el índice de variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para el mismo período detallado precedentemente, es 1,3652 (36,52%).

 

Que dichos índices promediados, para el período comprendido entre los meses de enero y febrero de 2024 -ambos inclusive-, asciende a 1,2921 (29,21%)

 

Por ello, el Directorio del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa,
 

RESUELVE:
 

ARTÍCULO 1°: Establecer como índice para actualizar el valor de referencia del costo de la construcción, el valor promedio emergente de los índices publicados por la CAMARCO y el INDEC. Dicho índice promediado, para el período comprendido entre los meses de enero y febrero de 2024 -ambos inclusive-, asciende a 1,2921, y define un valor para el metro cuadrado (m2) de construcción de Pesos Novecientos Trece Mil Trescientos Treinta y Seis ($ 913.336), que se utilizará de base para el cálculo de los honorarios profesionales, con vigencia a partir del día 1° de abril del 2024. El valor de referencia adoptado corresponde al costo de construcción unitario referenciado en los considerandos.

 

ARTÍCULO 2°: Actualizar el valor del aporte mínimo profesional, estableciéndolo en la suma de Pesos Ocho Mil Cien ($ 8.100), con vigencia a partir del día 1° de abril del 2024.

 

ARTÍCULO 3°: Derógase en todo o en parte cualquier Resolución o norma interna del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa, que se oponga total o parcialmente a la presente.

 

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
 

RESOLUCIÓN N° 09/2024.