Instrumentos legales

De acuerdo a la importancia del bien que se desea proteger, la declaratoria puede ser:

A nivel MUNICIPAL se puede declarar “Edificio de Interés Municipal”, en Santa Rosa, conforme a la Ordenanza Nº 783/90. Cada municipio tiene que tener su propia normativa para la protección de su patrimonio, si no la tiene se puede formular teniendo como referencia lo existente en otros municipios.

A nivel PROVINCIAL a través de la Ley Nº 2083 de “Conservación del Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa”. 

A nivel NACIONAL se crea la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos por Ley Nacional 12.665/1940. Cada bien que se declara, se hace por una ley o decreto. 

 

¿Cuáles son los aspectos que se consideran para valorar el patrimonio arquitectónico-urbano?
Las pautas que se consideran para valorar el patrimonio arquitectónico y urbano son:

Valor artístico - arquitectónico: aspectos o características inherentes a la obra, a sus variantes tipológicas, características formales, funcionales, tecnológico- constructivas. También se refiere al valor de autoría de la obra.

Valor histórico - cultural: aspectos significativos en la vida de la comunidad relacionados a los edificios, que pudieran contribuir a la afirmación de la identidad social y al fortalecimiento de la memoria colectiva. También se consideran de interés referencias al comitente, a un hecho histórico asociado y al valor simbólico que le otorga la comunidad.

Valor paisajístico - ambiental: aspectos referidos a la relación de la obra con el entorno, relación con otros edificios, particular situación urbana, vegetación, valores de agrupamiento y visuales.