Requisitos declaratoria de Patrimonio Cultural

¿Quiénes pueden formar parte del Patrimonio Cultural?
Son susceptibles de integrar el Patrimonio Cultural de La Provincia de La Pampa y son merecedores de protección de la presente Ley:

•Sitios o Lugares Históricos                                             •Monumentos

•Conjunto o Grupos de Construcciones                     •Jardines Históricos

•Espacios Públicos                                                              •Zonas Arquitectónicas

•Bienes Arqueológicos de Interés Relevante           •Colecciones y objetos

•Fondos Documentales                                                    •Expresiones y Manifestaciones Intangibles

•Patrimonio Cultural Viviente

 

¿Cuáles son los pasos a seguir en la protección del Bien?
1) Puede tener origen en una propuesta que parta desde un particular, una institución y /o un organismo público

2) Se eleva el pedido de declaratoria al organismo de aplicación.

3) Éste lo envía a la Comisión que resuelve la aceptación o el rechazo a través de un dictamen vinculante. Si se acepta establece las condiciones de la declaratoria.

4) La autoridad de aplicación lo inscribe en el Registro Provincial de Patrimonio Cultural.

5) A partir de allí, es posible que se le destinen fondos que colaboren o aporten a su conservación.

Para ello la Ley establece un Fondo Permanente para la Conservación del Patrimonio Pampeano, estipulado en el 1% de las partidas que Rentas Generales destine a Obras Públicas, además de los legados, donaciones, multas y otros aportes.

Las dificultades presentes son, que la ley se encuentra parcialmente reglamentada y que el destino de los fondos no se ejecuta en su totalidad.